Tipnis: Antes de consultar, se debe cambiar una ley

Un decreto de Carlos Mesa establece que la ruta por el TIPNIS tiene que cumplir requisitos ambientales.

El Gobierno tendrá que modificar la Ley de Medio Ambiente 1333, promulgada durante la gestión de Jaime Paz Zamora en abril de 1992, antes de llevar adelante el proceso de consulta en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), debido a que esta norma señala que el área está bajo la protección del Estado, más aún cuando fue declarada intangible mediante la Ley 180.

EL TIPNIS ES ÁREA PROTEGIDA. El artículo 60 de dicha norma dice que las “áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado”, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestre y todos sus recursos, “con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país”. Asegura que las “áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social”.

El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) toma en cuenta al TIPNIS como un área de su incumbencia y por tanto está bajo los lineamientos de la ley que fue promulgada en momentos en que se constituía por primera vez el Ministerio de Desarrollo Sostenible en Bolivia.

Tipnis BoliviaEl artículo 20 considera las actividades susceptibles a degradar el medio ambiente: a las que contaminan el aire y las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo, y los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por ley. Incluso abre la posibilidad de que “toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente, y en caso necesario, hacer uso de los derechos que la presente ley le confiere”.

En realidad, es un conglomerado de disposiciones para proteger las reservas naturales y su propia reglamentación. El Decreto 24781, de Gonzalo Sánchez de Lozada, aclara que un parque nacional “tiene por objeto la protección estricta y permanente de muestras representativas de ecosistemas o provincias biogeográficas y de los recursos de flora, fauna, así como los geomorfológicos, escénicos o paisajísticos que contengan y cuenten con una superficie que garantice la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos de sus ecosistemas”.

Además, cuando se declara a una zona intangible, como ocurre con el área protegida a través de la Ley 180, amerita su “protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural. Al efecto, no se permitirán actividades de uso público a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. En esta zona sólo se permitirán las actividades de guardianía y de investigaciones científicas previamente autorizadas y reguladas”.

UN DECRETO DE CARLOS MESA. El Decreto 26996, promulgado en 2003 por el presidente interino Carlos D. Mesa, incorpora a la Red Fundamental de Carreteras, “el tramo comprendido entre las localidades de Villa Tunari y San Ignacio de Moxos” y aclara que el entonces Servicio Nacional de Caminos (SNC) asume la responsabilidad y debe cumplir “las condiciones de protección ambiental”, “tomando debida cuenta la inmediación del Parque Nacional Isiboro Sécure”. Son algunas normas que sirven de base de la IX marcha indígena para sostener que no se puede construir el tramo II por el centro del parque.

415 millones de dólares costará la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.

“Es como si yo entrara a la casa del presidente Evo Morales con un machete y luego le pidiera disculpas”. Adolfo Chávez / PRESIDENTE DE LA CIDOB.// La Prensa

_

Publicar un comentario

0 Comentarios