Estudio: En 10 años se duplicó la población carcelaria en Bolivia y aumentó la retardación de justicia

La reforma procesal penal en Bolivia no avanzó en las últimas dos décadas a pesar de los esfuerzos por profundizar el respeto de los derechos humanos y el debido proceso a los imputados, según un estudio de Fundación CONSTRUIR. Los datos del trabajo señalan que entre 2002 y 2012 la población carcelaria se duplicó y el índice de privados de libertad ascendió al 84%: peor que la situación de Haití en materia de justicia.

El equipo de investigadores compuesto por Ramiro Orías, Susana Saavedra y Claudia Alarcón, Fundación CONSTRUIR realizó el estudio “Reforma Procesal Penal y Detención Preventiva en Bolivia”, con el apoyo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), la Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, la Universidad Salesiana de Bolivia, el programa Conjunto de Naciones Unidas “Promoviendo el cambio en Paz” y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Bolivia (OACNUDH).

Durante la presentación de los resultados, Susana Saavedra señaló que hace 10 años --es decir, en 2002-- la población carcelaria a nivel nacional ascendía a 6.065 personas, de las cuales el 65% se encontraba en situación de prisión preventiva. Pero para finales de la gestión de 2011, los privados de libertad se duplicaron a 11.516, de los cuales, 9.625 se encontraban hasta diciembre del año pasado en prisión preventiva. Lo que significa que el 84% de la población carcelaria se encuentra a la espera de una condena.

“¿Qué es lo que ha pasado, porque a pesar de haberse implementado en el país tantos esfuerzos para consolidar un sistema de enjuiciamiento penal que se funde en los principios del debido proceso, nos enfrentamos a índices tan altos de presos sin condena?”, cuestionó la investigadora especializada en temas judiciales.

Presos en BoliviaAl respecto dijo que ésta problemática merece atención del Estado, ya que con el 84% de detenidos preventivamente en las cárceles, Bolivia se sitúa en una situación más crítica que Haití, considerado en 2009 como el país más preocupante en materia de justicia por el uso excesivo de la detención preventiva. Ese año Haití registró un 78% de privados de libertad sin sentencia. “No sólo nos debemos preocupar por los índices, sino también porque estos datos nos dicen que Bolivia está enfrentando un serio problema de derechos humanos”.

El estudio buscó identificar los elementos que trascienden al uso de la medida cautelar, explicó la investigadora, para lo cual se tomó varios ejes de análisis que se tradujeron en seis capítulos referidos a la reforma procesal en el país, al sistema de administración de justicia penal, al proceso penal, a la detención preventiva a la luz de los estándares internacionales, a la observación ciudadana de audiencias cautelares, conclusiones y recomendaciones.

Un primer eje de análisis tuvo que ver con el sistema normativo de la Ley 1970 Nuevo Procedimiento Penal de 1999; sus fundamentos, sus cambios pretendidos, los resultados identificados durante su tiempo vigente, así como las modificaciones al ordenamiento penal que se han venido realizando en el país en los últimos cinco años.

Un segundo nivel de análisis fáctico buscó identificar las capacidades humanas, técnicas, y financieras con las cuales cuentan las instituciones responsables de la administración procesal penal y penitenciaria, como son el Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Régimen Penitenciario.

“A partir de este análisis hemos identificado que si bien estas modificaciones al sistema del ordenamiento penal han buscado fortalecer el sistema de administración de justicia, reducir los índices de delincuencia y fortalecer la confianza del ciudadano en la justicia no han venido acompañadas por de políticas que refuercen las capacidades de los operadores de justicia para hacer frente a la carga procesal”, señaló.

Por consiguiente, dijo, la retardación de la justicia tiene más relación con la carga procesal que con los lineamientos garantistas de la reforma procesal penal en el país.

Dentro del análisis de las capacidades del régimen penitenciario se identificó que las cárceles mantienen índices de sobrepoblación carcelaria y hacimiento que superan el 140% de las capacidades instaladas; sin contar con los menores de edad y las familias que muchas veces acompañan a los internos en las cárceles. “Esta sobrepoblación impide una adecuada separación de los privados de libertad por situación procesal, por grado de peligrosidad y edad, pero también impídela aplicación del régimen de beneficios carcelarios previstos en la Ley 2298 de Ejecución Penal Supervisión”.

En una segunda instancia, se estudiaron las estadísticas judiciales en el movimiento de las causas a nivel nacional en el periodo 2008-2010, de las cuales se pudo constatar que en la práctica “a mayor endurecimiento de penas, menor delincuencia, no solo porque no se cumplen, sino que tienen un índice negativo en el incremento de la carga procesal y en la retardación de la justicia”.

Entre 2008 y 2011, la carga procesal penal se incrementó en un 20%, mientras que el porcentaje de sentencias condenatorias se redujo en un 16%. En 2010, las sentencias condenatorias apenas representaron el 1.4% de todo el movimiento judicial, mientras que las causas pendientes se incrementaron en un 25% en relación a la gestión 2008.

“Esta mirada al movimiento judicial también nos ha permitido desmitificar algunos argumentos que han sido manejados en la opinión pública respecto a posibles factores que pueden incidir en la retardación de justicia, como son las excusas y recusaciones, que en promedio apenas representan el 2.8% del movimiento judicial”, informó.

En cuanto a otras forma de extinción de la acción penal, como son las salidas alternativas a juicio, los criterios de oportunidad, el sobreseimiento y la prescripción solo representan el 20% de la carga judicial, por lo que el resto de las causas que no se encuentran mencionadas en estas estadísticas, son las que están acumuladas en los juzgados a la espera una respuesta de la justicia.

Observación presencial
Un tercer elemento de análisis que incorporó el estudio denominado empírico, buscó recolectar de la práctica información que ayude a identificar cuál es el estado de situación en cuanto a la programación y desarrollo de las audiencias cautelares, para lo cual se cumplió un proceso de observación presencial al desarrollo de las audiencias judiciales en los quince Juzgados de Instrucción en lo Penal de las ciudades de La Paz y El Alto.

Este proceso fue desarrollado en dos etapas: La primera, para validar la metodología de observación entre el 16 y el 30 de enero de 2012, y la segunda, denominada oficial, sobre la cual pesan los resultados del estudio, que fue desarrollada entre el 1 de febrero y el 23 de marzo de este año.

Dentro de este periodo oficial de observación se registró un movimiento de 469 audiencias cautelares, de las cuales 60 se desarrollaron en fin de semana, en horarios extraordinarios y en feriados y, por tanto, no fueron monitoreadas. De las 409 audiencias monitoreadas, 299 fueron suspendidas, equivalente al 62% de la muestra de observación.

En cuanto a las causales de la suspensión de las audiencias generalmente obedecen a las audiencias de las partes centrales del proceso como el fiscal, el imputado, el abogado defensor del imputado, el querellante, o en los casos que corresponde, el intérprete o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

A través de la investigación se pudo identificar que el Ministerio Público fue quien más se ausentó de las audiencias, habiendo faltado a 172 audiencias de las 299 suspendidas programada. “Este aspecto nos llamó la atención, ya que la Fiscalía se rige bajo el criterio de unidad, lo que significa que si un fiscal se ve imposibilitado de asistir a una audiencia, debe ser inmediatamente sustituido para garantizar que la misma se instale”, dijo.

En cuanto a las audiencias instaladas fueron 115 en total, el 28% de la muestra, de las cuales 83 se desarrollaron con el imputado en situación de arresto.

La observación también evidenció que el 17% de las 115 audiencias se desarrollaron sin la presencia del fiscal, quien se limitó a enviar el cuaderno de investigaciones para que el secretario del juzgado lea la imputación formal en la sala, lo que contradice los principios de inmediación, contradicción y oralidad del juicio penal.

También se observó que en 102 ocasiones de las 115, el Ministerio Público argumentó el peligro de fuga para negar la libertad preventiva, pero en el 26% de los casos mostró evidencias de lo sostenido, en tanto que el peligro de obstaculización del proceso fue argumentado en el 75% de las audiencias, pero solo en el 12% se presentó pruebas.

A su turno, Denise Racicot, presentantes de la OACNUDH en Bolivia, destacó el aporte del estudio que muestra que en los últimos 20 años no hubo avances sustanciales en el país, en materia de justicia.

Dijo que es necesario llamar la atención a las instituciones involucradas con la administración de justicia, debido a que el 72% de las audiencias convocadas para la consideración de la recusación de medidas cautelares es suspendida por la ausencia de los operadores de justicia, pero principalmente, por la falta del representante del Ministerio Público.

“Esta cifra devela graves problemas de gestión judicial, muestra que no existe la coordinación debida o ninguna coordinación entre los operadores de justicia para programas audiencia, evidencia problema de notificación a las partes”, señaló.

En la presentación del libro también expusieron sus comentarios el decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UCB, Eduardo Rodríguez Veltzé , y el director ejecutivo de CONSTRUIR, Ramiro Orías.// PIEB

_

Publicar un comentario

0 Comentarios