Decreto Supremo 2344: En tres casos prohíben uso de armas automáticas y rústicas

El Decreto Supremo 2344, promulgado el 29 de abril de este año, prohíbe la tenencia y el uso de armas de fuego para fines de defensa personal, deportivos y de caza que sean automáticas, rústicas, artesanales o disimuladas.

El artículo 8 del Decreto Supremo 2175, de noviembre de 2014, fue modificado en la nueva normativa. A la prohibición de "la tenencia, porte y uso de explosivos en actividades diferentes a las autorizadas”, se suman dos más referidas a las armas.

El numeral II señala que "queda prohibida la tenencia, portación y uso de armas de fuego con sistema de disparo automático o automáticas para fines de defensa personal, deportivos y de caza”.

Armas de fuego en BoliviaAsimismo, establece en el numeral III que está prohibido "la tenencia, portación y uso de silenciadores, armas de fuego rústicas, artesanales o disimuladas como lapiceras, estilográficas, cigarreras, bastones y otras”.

En caso de incumplirse lo establecido, "la Policía boliviana secuestrará dichos elementos sin perjuicio de las acciones legales que correspondan”.

El Decreto Supremo 2344 realiza modificaciones e incorporaciones al 2175, del 5 de noviembre de 2014, Reglamento a la Ley 400, del 18 de septiembre de 2013, de Control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados.

No obstante, dentro de las incorporaciones, la nueva norma incluye las licencias de armas de fuego para fines deportivos y de caza como también las antiguas y de colección.

A excepción de las prohibiciones establecidas, una persona puede portar otro tipo de arma, pero debe obtener la licencia correspondiente. En el caso de las armas para deporte, el permiso es individual, temporal e intransferible que acredita la autorización para la tenencia del arma en eventos deportivos, campos y polígonos de tiro autorizados; asimismo, "autoriza la recarga de munición, previo registro de su máquina recargadora.

  En el caso de las licencias para practicar caza, el documento es individual, temporal e intransferible que acredita la autorización para la tenencia y uso de un arma de uso civil para fines de caza autorizada conforme a la normativa vigente.

Finalmente, cuando se trate de coleccionar armas o tener antiguas, la licencia también es individual, temporal e intransferible que acredita la tenencia de un arma de fuego de uso civil antigua o de colección inutilizada de forma definitiva por el Ministerio de Defensa.

El decreto también dispone que las personas naturales o jurídicas  que poseen armas y municiones de uso civil deben tramitar la licencia en el plazo de 180 días o entregarlos a la Policía.

Armas de uso civil

Defensa personal Las armas aceptadas para obtener licencia son, entre otras, los pistolones, pistolas semiautomáticas, revólveres de simple y doble acción, rifles tiro a tiro a repetición y semiautomáticos y escopetas tiro a tiro, a repetición y semiautomáticas en todos sus calibres.

  Caza Las armas permitidas para fines de caza son  los rifles tiro a tiro, a repetición y semiautomáticos hasta el calibre 32 o su equivalente. Asimismo, las armas combinadas.

Autorización Se tiene 180 días hábiles para regularizar el registro y autorización ante el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas (IITCUP).// Página Siete (BO)

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