Bolivia: conoce las tarifas que deben cobrar los Oficiales de Registro Civil por los diferentes servicios

ARANCEL DE OFICIALES DE REGISTRO CIVIL

SEÑOR USUARIO EXIJA SU RECIBO Y/O COMPROBANTE DE PAGO

DESCRIPCION

VALORADAS

ARANCEL DEL OFICIAL

TOTAL

BS.

NACIMIENTOS

 

 

 

Inscripción de niños y niñas menores de 12 años + el Primer Certificado.

0

0

GRATUITA

Inscripción de mayores de 12 años mas el Primer Certificado, con trámite administrativo.

66

17

83

Certificados de Nacimiento (duplicados)

30

17

47

Reconocimiento de Hijos mas Testimonio o Copia Legalizada de la Partida

0

30

30

Testimonio de Acta de Reconocimiento de hijo

0

20

20

Transcripción en Libreta de Familia

0

5

5

MATRIMONIOS

 

 

 

En Oficina con Libreta, Certificado y Edicto

69

127

196

En Domicilio con Libreta, Certificado y Edicto

69

277

346

En Artículo Mortis

69

107

176

Certificados de Matrimonio (duplicados)

30

17

47

Duplicado de Libreta de Familia

24

14

38

Formulario de Matrimonio con Extranjeros

863

0

863

DEFUNCIONES

 

 

 

Inscripción + Certificado de Defunción

30

17

47

Certificados de Defunción (duplicados)

30

17

47

TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE CORRECCION DE PARTIDAS

 

 

 

Trámite Administrativo de corrección de partidas en la vía administrativa.

0

15

15

Informes de Partida y Legalizaciones de Hojas de Libro

18

10

28

Fuente: Resolución Nº 192/98 de 18/12/1998 de la  C.N.E.; Resolución Nº 616/2004 de fecha 29/12/2004 de la C.N.E.,

Resolución 021/2010 del T.S.E.

SEÑOR USUARIO SI USTED SUFRE CUALQUIER COBRO ADICIONAL, QUE NO ESTA ESTABLECIDO EN EL CUADRO PRECEDENTE

DENÚNCIELO A INSPECTORIA DEL SERECI DEPARTAMENTAL DE SU DEPARTAMENTO.// SerecíCostos en Bolivia

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FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL

OFICIAL DE REGISTRO CIVIL

OFICIAL DE REGISTRO CIVIL: Es el funcionario de fe pública a cargo de una Oficialía de Registro Civil, que tiene competencia para efectuar el registro de los nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos, en los libros que tiene a su cargo.

OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL: Es el órgano operativo básico del Servicio Nacional de Registro Civil, puede ser Individual cuando está a cargo de un solo Oficial y Colectiva cuando está a cargo de más de un Oficial. Normalmente las Oficialías Colectivas en el Beni, están a cargo de 2 Oficiales. 

DISTRITOS REGISTRALES: Es el área geográfica donde deberá estar instalada la Oficialía y donde se garantice la prestación de su servicio.

En las áreas urbanas, el Distrito Registral abarca varias zonas o barrios, donde el Oficial tiene la responsabilidad que el servicio de Registro Civil esté a disposición de la ciudadanía.

En las zonas rurales, el Distrito Registral abarca, no sólo la localidad o comunidad donde funciona la Oficialía, sino también comunidades o localidades cercanas.

DURACION DE FUNCIONES: Los ORC son designados por el Organismo Electoral por un periodo de 4 años, previa convocatoria pública.

Cumplido su periodo no podrán ejercer sus funciones, caso contrario se los sanciona.

Cumplido el periodo de 4 años, deben entregar a la Dirección de Registro Civil más cercana, los libros, sellos y certificados que tengan en su poder. Podrán presentarse a una nueva Convocatoria Pública, si cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Oficialías de Registro Civil.

ATRIBUCIONES DE LOS OFICIALES:

Los Oficiales de Registro Civil tienen las siguientes atribuciones:

  1. Registrar nacimiento, matrimonios, defunciones y reconocimientos.
  2. Celebrar matrimonios, conforme a los requisitos establecidos por Ley.
  3. Registrar notas complementarias en libros original y duplicado en el momento de registrar la partida, para subsanar errores, borrones o alteraciones.
  4. Emitir certificados de partidas registradas en libros que se encuentran bajo su custodia o en la base de datos de Registro Civil.
  5. Emitir informes y certificaciones sobre los registros que tienen bajo su custodia o que se encuentran en la base de datos, atendiendo el requerimiento de autoridad competente o los inscritos.
  6. Recibir trámites administrativos de inscripción o corrección de partidas, para su remisión a la Dirección de Registro Civil.

OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES

  1. Cumplir las normas que regulan las condiciones y requisitos para el registro de nacimiento, reconocimiento, matrimonio y defunciones.
  2. Cumplir las disposiciones administrativas emitidas por autoridades superiores
  3. Registrar las partidas conforme a la solicitud y pruebas presentadas en los libros creados para este objeto, revisando, exhibiendo y leyendo su contenido antes de firmarlas.
  4. Fijar la identificación de la oficialía de forma permanente en el frontis de su oficina e informar el horario de atención
  5. Fijar en lugar visible de su oficina el arancel establecido y cumplirlo estrictamente.
  6. Entregar a la Dirección de Registro Civil los libros debidamente organizados en un plazo no mayor de 15 días de efectuado el último registro del libro
  7. Conservar en buen estado los libros a su cargo y administrar la base de datos de forma correcta.
  8. Atender a los usuarios de forma respetuosa, oportuna y responsable.
  9. Mantener limpia su oficina
  10. Asistir a su Oficialía en los días laborales y cumplir el horario
  11. Utilizar el material valorado cumpliendo las normas e informar sobre el destino de los certificados que emita
  12. Asumir el costo que demande la solución de problemas originados por sus errores
  13. Orientar al público usuario sobre los requisitos exigidos para cada registro e informar para solucionar cada problema
  14. Mantener actualizado el inventario de los libros a su cargo y los documentos de prueba
  15. Emitir los certificados requeridos por personas con interés legal o autoridades administrativas o judiciales
  16. Recibir trámites administrativos y efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.
  17. Informar a las personas sobre el derecho a la identidad
  18. Informar a la Dirección de Registro Civil sobre las estadísticas de inscripciones de nacimiento, reconocimiento, matrimonios y defunción.
  19. Exhibir su credencial
  20. Asistir a las reuniones de capacitación
  21. Ejercer las funciones de notarios electorales cuando el Organismo Electoral los designe.

REGISTRO DE ESTUDIANTES

Los Oficiales de Registro Civil tienen la obligación de coordinar con los Directores de escuelas y colegios del nivel primario para garantizar el registro de los niños que no lo estén, otorgando el primer certificado de forma gratuita.

CAUSAS DE DESTITUCION

Podrán ser destituidos previo proceso sumario cuando:

  1. Efectúen cobros no establecidos en el arancel.
  2. Alteren los registro efectuados.
  3. Incumplan las instrucciones emitidas por sus superiores.
  4. Maltrato a al Autoridad superior.
  5. Hacer uso irregular de formularios de certificados y valores así como la base de datos.
  6. Ejercer funciones en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas prohibidas.
  7. Cambiar la ubicación de la Oficialía sin autorización.
  8. Extraviar libros, certificados y valores por su negligencia.
  9. Incumplir plazos y formalidades fijados en las normas.
  10. Reprobar dos veces las evaluaciones.
  11. Incurrir en reiteradas contravenciones a las normas.// Serecí
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