REQUISITOS PARA PERSONALIDAD JURÍDICA DE FUNDACIONES
- Nota o Memorial de solicitud de otorgación de personalidad jurídica dirigido al Sr. Gobernador del Departamento de La Paz, firmado por mayoría del Directorio o por el apoderado.
- Certificado de Aprobación de nombre original.
- Poder especial del representante legal y/o apoderado, otorgado por el Directorio en pleno, transcrito el acta de elección y posesión (adjuntar fotocopia de carnet del apoderado). No imprescindible.
- Escritura Pública o Constitución de la Fundación, la minuta debe contener mínimamente datos de constitución, fundadores, objeto (objetivo general), domicilio, patrimonio, duración, extinción, conformidad de los fundadores, generales de ley de los miembros y demás datos pertinentes.
- Minuta de Manifestación de liberalidad o donación, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública, en la cual se manifieste la donación a favor de la Fundación por un monto mínimo de veinte mil bolivianos (Bs. 20,000) depositado en una cuenta bancaria a nombre de cualquier miembro del Directorio. Asimismo, deberán especificar: el monto de donación de cada miembro, el número de cuenta, nombre del titular de cuenta.
- Estado de cuenta Bancaria, acreditado por certificación bancaria del depósito.
- Balance de apertura, con firma de auditor o contador; el monto de dinero que se consigna, debe ser la misma que se encuentra en la minuta de liberación de bienes, así como en el estado de cuenta bancaria.
- Perfil de Pre – Factibilidad, debe establecer el objeto, misión, visión, y alcances, asimismo, justificar el monto de afectación por los gastos de administración con proyección a tres años de funcionamiento de la Fundación y estar firmado por el directorio.
- Acta de Elección y Posesión del Directorio, debe especificar el tiempo de gestión del Directorio, debiendo llevar al final del mismo, nombre completo, número de cédula de identidad de los asociados y firma.
- Estatuto Orgánico Original y Reglamento Interno: ambos firmados por el Directorio.
(el Estatuto debe contener mínimamente los siguientes elementos):* Constitución
* Denominación
* Domicilio Específico
* Duración
* Principios establecidos en el Art. 2 de la Ley 045 y la de la Ley 348
* Objetivo General
* Objetivos Específicos
* Admisión de los asociados
* Exclusión de los asociados
* Derechos y obligaciones de los asociados
* Estructura Orgánica
* Atribuciones de los miembros del Directorio
* Responsabilidad del Directorio (mancomunada o solidaria)
* Patrimonio
* Fuente de sus recursos
* Extinción según el Art. 64 del Código Civil
* Liquidación según el Art. 65 del Código Civil
* Modificación del Estatuto Orgánico
* Firma del Directorio
* Firma de Abogado - Acta de Aprobación del Estatuto y Reglamento, firmado por el Directorio y los asociados.
- Además adjuntar: lista de asociados (nombres y Nº carnets y firmas); fotocopias de carnet (firmado); y un CD (transcripción de actas, estatuto, reglamento, lista en formato Word).// Gobernación La Paz
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