Gobernación La Paz: Requisitos para Obtener Personería Jurídica de Fundaciones

REQUISITOS PARA PERSONALIDAD JURÍDICA DE FUNDACIONES

  1. Nota o Memorial de solicitud de otorgación de personalidad jurídica dirigido al Sr. Gobernador del Departamento de La Paz, firmado por mayoría del Directorio o por el apoderado.
  2. Certificado de Aprobación de nombre original.
  3. Poder especial del representante legal y/o apoderado, otorgado por el Directorio en pleno, transcrito el acta de elección y posesión (adjuntar fotocopia de carnet del apoderado). No imprescindible. Cómo obtener personería jurídica en Bolivia
  4. Escritura Pública o Constitución de la Fundación, la minuta debe contener mínimamente datos de constitución, fundadores, objeto (objetivo general), domicilio, patrimonio, duración, extinción, conformidad de los fundadores, generales de ley de los miembros y demás datos pertinentes.
  5. Minuta de Manifestación de liberalidad o donación, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública, en la cual se manifieste la donación a favor de la Fundación por un monto mínimo de veinte mil bolivianos (Bs. 20,000) depositado en una cuenta bancaria a nombre de cualquier miembro del Directorio. Asimismo, deberán especificar: el monto de donación de cada miembro, el número de cuenta, nombre del titular de cuenta.
  6. Estado de cuenta Bancaria, acreditado por certificación bancaria del depósito.
  7. Balance de apertura, con firma de auditor o contador; el monto de dinero que se consigna, debe ser la misma que se encuentra en la minuta de liberación de bienes, así como en el estado de cuenta bancaria.
  8. Perfil de Pre – Factibilidad, debe establecer el objeto, misión, visión, y alcances, asimismo, justificar el monto de afectación por los gastos de administración con proyección a tres años de funcionamiento de la Fundación y estar firmado por el directorio.
  9. Acta de Elección y Posesión del Directorio, debe especificar el tiempo de gestión del Directorio, debiendo llevar al final del mismo, nombre completo, número de cédula de identidad de los asociados y firma.
  10. Estatuto Orgánico Original y Reglamento Interno: ambos firmados por el Directorio.
    (el Estatuto debe contener mínimamente los siguientes elementos):* Constitución
    * Denominación
    * Domicilio Específico
    * Duración
    * Principios establecidos en el Art. 2 de la Ley 045 y la de la Ley 348
    * Objetivo General
    * Objetivos Específicos
    * Admisión de los asociados
    * Exclusión de los asociados
    * Derechos y obligaciones de los asociados
    * Estructura Orgánica
    * Atribuciones de los miembros del Directorio
    * Responsabilidad del Directorio (mancomunada o solidaria)
    * Patrimonio
    * Fuente de sus recursos
    * Extinción según el Art. 64 del Código Civil
    * Liquidación según el Art. 65 del Código Civil
    * Modificación del Estatuto Orgánico
    * Firma del Directorio
    * Firma de Abogado
  11. Acta de Aprobación del Estatuto y Reglamento, firmado por el Directorio y los asociados.
  12. Además adjuntar: lista de asociados (nombres y Nº carnets y firmas); fotocopias de carnet (firmado); y un CD (transcripción de actas, estatuto, reglamento, lista en formato Word).// Gobernación La Paz
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