Asamblea elimina Art. 15 de la Ley de Protección al Menor y zanja polémica

Se elimina polémica sobre sexo desde los 12 años

El MAS decidió zanjar la polémica y eliminar el artículo 15 de la Ley de Protección al Menor que modifica el Código Penal. Esto no significa que se haya suprimido la no penalización de relaciones sexuales entre mayores de 12 años, porque esto ya se encontraba en la legislación boliviana desde 1999.

En lo que parece fue un grueso error de mala información del oficialismo y la oposición, terminó por eliminar de la Ley además uno de los puntos más importantes que era el aumento de penas para los violadores hasta los 30 años de cárcel.

El senador de Convergencia Nacional, Bernard Gutiérrez, asegurando que existen diversos criterios en la oposición lamentó que este tema no se haya debatido a profundidad en la Asamblea y el MAS haya decidido librarse de la polémica lo más rápido posible.

“En un tema tan complejo, en un tema tan sensible es muy fácil para ellos proponer suficiente discusión y que las ideas no se debatan en un escenario donde se debía hacerlo.”, lamentó el senador.

La presidentade la Comisión de Justicia Plural, Cecilia Ayllón recordó que las observaciones infundadas contra este artículo nacieron precisamente de la oposición y reiteró que en ningún momento fue el MAS el que incluyó este punto.

“Esto responde al pedido del pueblo que ha estado lastimosamente mal informado debido a una vil infamia que ha hecho mención de que ha sido el MAS él que propuso el artículo, pero toda la prensa ya ha conocido que ese artículo ha sido introducido al ordenamiento penal en 1999”, explicó Ayllón.

La modificación elimina el artículo 15, con lo cual no procede la reforma al artículo 308 del Código Penal y se mantiene tal como está redactado desde 1999, todo el resto de las otras 26 reformas fueron ratificadas.

De esta forma queda vigente el artículo 308 del Código Penal de Bolivia, que señala: "quien tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, será sancionado con privación de libertad de quince a veinte años, sin derecho a indulto, incluso sin que se haya hecho uso de la fuerza física o intimidación y se alegue consentimiento".

La pena se mantiene en los veinte años de cárcel como sanción máxima a los violadores de menores de 14 años. La norma antes de cambiar establecía cárcel de veinte a treinta años.

La segunda parte del mismo apartado se queda de la siguiente forma "quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años, entre ambos, y no se haya producido violencia ni intimidación".

Con la eliminación del artículo se elimina la modificación que reducía esa diferencia de tres a un año para adolescentes mayores de doce años.

Vía: Grupo Fides

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