En vigencia Ley del IVA Cero a venta primaria de minerales de Fencomin

El Presidente Evo Morales promulgó ayer jueves la Ley del Régimen Tasa Cero del Impuesto Al Valor Agregado (IVA) que libera a las cooperativas mineros de pagar el tributo en la venta de minerales y metales su primera fase de comercialización, entregó tres ambulancias y garantizó la instalación de dos radioemisoras para las cooperativistas.

El Presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Alvino García, en representación de 1.200 afiliadas, agradeció esa disposición legal porque permite mantener las fuentes de trabajo y anunció que continuarán creando más cooperativas para enfrentar la desocupación y la pobreza.

Destacó el apoyo del Presidente en el área laboral y salud con la dotación de volquetas, equipos y ambulancias a favor de los trabajadores mineros sin excepción y aclaró que las cooperativas contribuyen con el Impuesto Al Valor Agregado porque todas sus compras de insumos, se hace en el mercado legalmente establecido, donde el proveedor se constituye en agente de retención.

El Ministro de Economía, Luis Arce, explicó que durante 25 años no se aplicó el IVA porque no tomó las características del sector y porque el impuesto no puede ser pagado por el que vende, sino por el que compra. Y como los cooperativistas vendían algunos intermediarios, eran objeto de una exacción por parte de inescrupulosos intermediarios y dueños de ingenios que, so pretexto de pago del IVA que éstos deberían efectúan, trasladaban caprichosa e ilegalmente IVA, hacia los cooperativistas.

A partir de la vigencia de la Ley, las ventas en el mercado interno de minerales y metales en su primera etapa de comercialización, realizadas por cooperativas mineros, incluidos los productores primarios que produzcan en forma artesanal y estén sujetos a contrato con el Estado, se aplicará el régimen de tasa cero en este impuesto.

La Ley dispone en el Artículo 177 bis de la Ley 2492 de Código Tributario Boliviano que "el comprador en el mercado interno que, dolosamente incluya, retenga o traslade el importe del impuesto indirecto en el precio de venta, repercutiendo el mismo al vendedor de cuya cuantía se obtenga un beneficio inferior a 1.000 UFVs, será sancionado con multas progresivas e inhabilitaciones especiales.

Cuando el importe sea igual o superior a 10.000 UFVs, al margen de sanciones descritas, se aplicará una sanción de 3 a 6 años de pena privativa de libertad. La cuantía se extenderá referida a cada uno de los conceptos, por lo que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

El Artículo 3 señala que a fin de evitar que el régimen beneficie a entidades que no tengan la estructura o fines de las cooperativas mineras o productores primarios artesanales sujetos a contratos con el Estado, el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Reglamentará los parámetros de clasificación aplicables considerando los fines, naturaleza, característica y estructura organizativa. La Reglamentación deberá estar concluida y promulgada en 60 días para la aplicación de la Ley.// Jornada

_

Publicar un comentario

1 Comentarios

  1. SERIA GENIAL QUE PROMULGARAN UNA LEY DE IVA CERO PARA TODO LO QUE TIENE QUE VER CON LIBROS, ASI SE PROMOVERIA ENORMEMENTE LA LECTURA

    ResponderEliminar

Estimado visitante:
Se aceptan todos los comentarios, siempre y cuando están dentro del marco del respeto y no sean SPAM. (Gracias por tu visita / comentario)