Cuestionan idea oficial de que 'la privacidad se queda en casa'

La ministra de Comunicación, Amanda Dávila, afirmó que el derecho a la privacidad de una autoridad sólo es válida en su casa. Respondió así a la diputada del Movimiento Sin Miedo (MSM), Marcela Revollo, quien anunció un juicio al ministro de Gobierno, Carlos Romero, por "espionaje", debido a la grabación de sus conversaciones.

"Creo que cuando una persona asume un cargo público, la privacidad solamente se queda en la casa, fuera de la casa cualquier tipo de escenario es público y una autoridad tiene que saber eso"  dijo la ministra Dávila.

Revollo no descartó que el Gobierno haya instalado en su oficina legislativa un micrófono escondido o haber infiltrado a una persona.

"Porque el audio difundido por el Gobierno no se trata de una escucha telefónica, sino de una grabación en ambiente cerrado", argumentó Dávila.

MSM exige explicación. El MSM basado en el artículo 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), presentó al Ministerio Público una querella penal contra Romero por la violación de los artículos 22 y 23 del Código Penal.

Por su parte, el jefe de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Mediana se solidarizó con la parlamentaria  al "condenar drásticamente la drásticamente las escuchas o espionaje".

La grabación fue presentada como “confidencial”, pero según el viceministro de Régimen Interior, Jorge Pérez, es aceptable el uso de dicho material cuando se trata de la seguridad del Estado.

"Sospechamos que el MSM está detrás de las movilizaciones que hay contra el Gobierno", comentó Pérez.

Indicó que en en apoyo al artículo 106 de la Constitución Política del Estado (CPE), es que el Gobierno  puso en conocimiento de la población boliviana el audio de la diputada Revollo.

Errores de exaliados oxigenan al MAS. El diputado de Convergencia Nacional (CN, Andrés Ortega, considera que “errores tácticos y estratégicos” cometidos en los últimos días por el MSM le dan oxígeno al MAS.

El parlamentario se refirió de esa manera al conflicto desatado por un aporte económico de la diputada Marcela Revollo a la IX marcha indígena.

“Esa marcha tiene el apoyo de la sociedad civil boliviana y no necesita que un grupo político, que además ayudó a poner a Evo Morales en el poder, quiera capitalizar la movilización y acabe perjudicándola”, fustigó.

De acuerdo a Revollo, el MSM lo único que hizo fue vender tarjetas que rinden homenaje a la marcha del año pasado, cada una con valor de Bs 5 cada una.

Se recaudó en total Bs 3.000, que se utizaron para la compra de leche, agua, pañales y otros artículos para los marchistas que actualmente se dirigen a La Paz.

Son delitos sancionados por el Código Penal. Tres juristas coinciden por separado de que el ejecutivo nacional cometió excesos e ilegalidades en la grabación de la supuesta llamada telefónica a los indígenas por parte de la diputada Revollo del MSM.

Los expertos son el presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz, Marcelo Arrázola, el exmiembro del Tribunal Constitucional, José Antonio Ribera y la presidenta del Colegio Nacional de Abogados, Silvia Salame.

Arrázola manifestó que el Código Penal en sus artículos 300 y 301, sostiene de que cualquier ciudadano, sin discriminación, tiene derecho a la privacidad.

Ribera puntualizó que la intimidad es un derecho que asiste la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 25  y sus cinco parágrafos, para todos los ciudadadanos bolivianos.

Salame, recordó que no es la primera vez que el gobierno "pincha teléfonos", ya que lo mismo pasó con el exmallku de la Conamaq y actual marchista, Rafael Quispe y el diputado indígena Pedro Nuni.

Incluso estos dirigentes indígenas se querellaron con el Gobierno por violar sus derechos constitucionales, pero  la acción legal nunca prosperó.

Constitución

Artículo 25  reconoce el derecho a la inviolabilidad

Lo que dice el artículo:

I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.

II. Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente.

III. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice.

IV. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.

Punto de vista

Silvia Salame

Presidenta del Colegio Nal. de Abogados

"El Gobierno cometió delitos al pinchar teléfono"

"La Constitución Política del Estado (CPE) no establece que las autoridades públicas sean sujetas a la vulneración de sus derechos.

Digo esto, porque el derecho a la confidencialidad de una llamada telefónica está garantizada.

El hecho que una autoridad pública no tiene vida privada es cuando está obligada a no hacer escándalo en vía pública, pero de ninguna manera involucra el perforar su comunicación, porque las llamadas no son públicas.

Hubiera sido diferente si la diputada lo hubiera manifestado en una conferencia de prensa.

Por lo tanto, el Gobierno nacional comete abuso y delito a la privacidad al grabar una conversación de la diputada Revollo y tiene sanción, como establece el Código Penal en sus artículos 300 y 30".// El Día

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Gobierno y MSM debaten el uso de grabación filtrada

La privacidad se queda en casaLuego de negar que el Gobierno haya introducido grabadoras en las oficinas de la asambleísta del MSM, la ministra Dávila dijo que cuando una autoridad asume un cargo público (como es el caso de la diputada), la privacidad de sus conversaciones al final se “queda en casa”, especialmente cuando habla de un tema de dominio público.

“Creo que cuando una persona asume un cargo público, la privacidad solamente se queda en la casa, fuera de la casa cualquier tipo de escenario es público y una autoridad tiene que saber eso, y sobre todo cuando no estamos hablando de cosas que tienen que ver con nuestra familia; sino estamos hablando, como hace la diputada Revollo, acerca de temas que tienen que ver con el Estado, que tienen que ver con movilizaciones que en este momento se están llevando a cabo, cuando tienen que ver con intentos de soborno a dirigentes indígenas”, dijo Dávila.

Se debe recordar que esta grabación, en la que Revollo supuestamente habla con dirigentes indígenas de la IX marcha, fue presentada por el ministro de Gobierno, Carlos Romero, como prueba de que el MSM “financia” la movilización indígena.

En respuesta a la acusación del Gobierno, Revollo anunció el inicio de una querella penal ante la Fiscalía contra el ministro Romero, para que revele cómo obtuvo dicha grabación. El diputado del MSM Fabián Yaksic respondió a la ministra Dávila, afirmando que ella defiende prácticas “fascistas” al justificar el uso público de la grabación hecha a la asambleísta Marcela Revollo.

“Nos sorprende de gente como Carlos (Romero), a quien lo conocemos; de gente como Amanda Dávila, la ministra de Comunicación, (que) ha salido en defensa de este método yo diría como en las viejas prácticas fascistoides; utilizar grabaciones que definitivamente violan lo que establece la Constitución Política del Estado”, manifestó el diputado Yaksic.

El diputado se refirió al artículo 151 de la Carta Magna, que en su parte pertinente dice que “el domicilio, la residencia o la habitación de las asambleístas y los asambleístas serán inviolables, y no podrán ser allanados en ninguna circunstancia…”. 

A su turno, la diputada Marcela Revollo dijo que las declaraciones de la ministra pueden considerarse como “una apología del delito”.Para una abogada penalista que no quiso revelar su nombre, la referida grabación y su difusión se ajusta al delito de “Violación de secretos en correspondencia no destinada a la publicidad” (Art. 301 del Código Penal).

Dice el texto: “El que grabare las palabras de otro, no destinadas al público, sin su consentimiento (...) siempre que el hecho pueda ocasionar algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de tres meses a un año”. La abogada añade que la difusión de este material agrava la pena hasta en dos años de cárcel.

Difusión de un anónimo

Riesgo

La abogada penalista (que pidió no revelar su nombre) añade que en caso de anónimos que son difundidos públicamente, “quien divulga (el anónimo) se presume que es el autor”, no pudiendo desligarse del hecho.// La Razón

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