Bolivia: Nueve categorías de ejecutivos no recibirán el doble aguinaldo

Una resolución del Ministerio de Trabajo, aprobada ayer,  establece que no es obligatorio el pago del doble aguinaldo a  nueve categorías de ejecutivos del sector privado. 

El numeral IV del artículo segundo de la Resolución Ministerial 774/13 expresa que "con el objeto de beneficiar principalmente a aquellas trabajadoras y trabajadores que no acceden a salarios elevados y en procura de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, el pago del segundo aguinaldo no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores  y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía  que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.

La resolución,  que reglamenta   los decretos supremos  1802 (doble aguinaldo) y 1811 (ampliación para que pague el sector privado),    fue presentada ayer por el ministro de Trabajo, Daniel Santalla, en una rueda  de prensa.

La autoridad  precisó que el pago del beneficio por ningún motivo debe ser realizado en especie ni en cuotas.

La economía bolivianaDe acuerdo con la norma, la base de cálculo para el pago del doble aguinaldo es  el promedio del total ganado de los meses de septiembre, octubre y noviembre de este año.

El total ganado incluye las comisiones, el trabajo nocturno, las horas extraordinarias, el bono de antigüedad, el recargo por feriados, el salario dominical y toda remuneración que tenga carácter permanente y continuo.

En el caso de las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de 2013, la  base de cálculo es el promedio del total ganado en el último trimestre de la gestión.

El artículo sexto expresa que "el segundo aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad, de acuerdo con la proporción fijada en la normativa vigente”.

Sanciones

El ministro Santalla afirmó que ante el incumplimiento en la presentación de planillas de pago del doble aguinaldo o su presentación fuera de plazo se aplicarán las sanciones establecidas para el aguinaldo de Navidad, lo cual significa que si alguna empresa no respeta los plazos establecidos deberá pagar incluso un tercer aguinaldo.

"Las empresas que no paguen sufrirán la misma sanción; aquellas que no cumplan hasta el 28 de febrero tendrán que pagar el doble, pero además sufrirán las sanciones, es decir una multa fijada por la cantidad de trabajadores que tenga la entidad”, agregó Santalla. 

Las compañías privadas, por única vez, deben presentar las planillas de pago hasta el 31 de marzo de 2014, señala el artículo séptimo.

Luego de la promulgación del decreto del doble aguinaldo, el sector privado logró que se amplíe el plazo para la cancelación de este pago extraordinario.

La  aprobación

Norma El  20 de noviembre de este año, el presidente Evo Morales promulgó el Decreto Supremo 1802, que establece el pago del segundo aguinaldo, llamado "Esfuerzo por Bolivia”, para los empleados de los sectores público y privado; además, este año será pagado a  los consultores en línea.

Técnicos Según la norma,   no percibirán ese pago, en el sector público, los que ganen más que el presidente Evo Morales -es decir, más de 18.000 bolivianos-, como los técnicos especializados de las empresas estratégicas del Estado.

  Crecimiento El segundo aguinaldo se cancelará cuando el crecimiento de la economía sea superior al  4,5%.

YPFB pide reglamento específico para personal de petroleras

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) pide un reglamento específico de pago del segundo aguinaldo  para el personal de sus subsidiarias, expresa una parte de la Resolución Ministerial 774/13 que reglamenta el Decreto Supremo 1802 del pago extraordinario.

"YPFB, mediante nota YPFB/PRS/DJG 2005 UGLD 0610/2013 de 11 de diciembre de 2013, solicita la consideración de una reglamentación específica de pago de segundo aguinaldo para las empresas privadas del sector hidrocarburífero en coordinación con el ministerio cabeza de sector”, señalan los vistos y considerandos de la resolución.

En el Ministerio de Trabajo informaron que el Ministerio de Hidrocarburos, como cabeza de sector, debe enviar una reglamentación que establezca cómo se pagará el segundo aguinaldo en la cadena de hidrocarburos, en la que participa la petrolera estatal.

El decreto del doble aguinaldo, sin embargo, establece que      no percibirán ese pago, en el sector público, los que ganen más que el presidente Evo Morales -es decir, más de 18.000 bolivianos-, ni los técnicos especializados de las empresas estratégicas del Estado, como YPFB.

No obstante, en la petrolera estatal trabajan secretarias, abogados y contadores, entre otros empleados,  que no pertenecen al sector jerárquico y que tampoco ganan como los técnicos que operan en los campos, quienes tienen salarios superiores al tope de  18.000 bolivianos.

Página Siete intentó contactarse con YPFB para que expliquen el alcance de la norma que pidieron, pero hasta el cierre de la edición  no obtuvo respuesta alguna.

Confirman que se ha excluido a los despedidos

El Gobierno confirmó ayer que en las empresas privadas no se pagará duodécimas de doble aguinaldo a los trabajadores que fueron despedidos o que  renunciaron antes de la aprobación del Decreto Supremo 1802  del segundo aguinaldo, del 20 de noviembre de 2013.

"Esto va a favorecer a quienes tengan el contrato vigente de trabajo, y los que hayan renunciado antes de la emisión del decreto no tienen (el beneficio). Esto es un beneficio excepcional, no tiene alcance para aquellos que se hayan retirado antes de la promulgación del Decreto 1802”, confirmó ayer el ministro de Trabajo, Daniel Santalla.

Página Siete informó el miércoles 11 que el doble aguinaldo no beneficiará a los trabajadores que hayan sido despedidos antes  de la emisión de la norma.

"Es lo que se ha pactado. Es decir,  si hay gente que se retiró antes de este decreto no gozará de este beneficio”, informó el martes 10 el presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez.

Empresarios afirman que reglamento  es un "alivio”

El presidente de la Federación de Empresarios Privados de Santa Cruz, Gabriel Dabdoub, afirmó ayer que el reglamento del Decreto Supremo 1802, que establece el doble aguinaldo, es un alivio para muchas  empresas del sector privado.

"Creemos que las enmiendas introducidas al Decreto 1802 representan un alivio para muchas empresas del sector privado nacional, aunque debemos reconocer que hay otras que continuarán con dificultades para cumplir  el doble aguinaldo, a pesar de todo lo logrado”, afirmó a la estatal ABI.

    Agregó que el amplio diálogo entre los dirigentes de las organizaciones empresariales y los  representantes del Ejecutivo permitió reducir en gran medida el impacto del pago del doble aguinaldo.

Dabdoub señaló  que con esta medida se privilegia a los trabajadores que tienen menores ingresos.// Página Siete (BO)

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