En Bolivia, dos de cada 10 juicios por feminicidio concluyen en condenas

En Bolivia, dos de cada 10 juicios por feminicidio, cuya pena máxima es de 30 años de presidio sin derecho a indulto, terminan en una condena, según lo establece un informe del fiscal general del Estado, Ramiro Guerrero.

"Desde la promulgación de la Ley 348 (Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia) en marzo de 2013 hasta junio de 2016 se han obtenido 47 sentencias condenatorias por el delito de feminicidio", explicó la autoridad judicial durante un informe de rendición de cuentas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el pasado 1 de julio.

Según publica La Razón, en su edición impresa, en 2015 se produjeron 104 asesinatos de mujeres y entre enero y junio de este año 43 (que suben a 45 con las muertes de Ana I. M. y Juana A. M. en Santa Cruz el 2 y 4 de julio, respectivamente). Según el informe del Fiscal General, en 2013 se abrieron 25 procesos por feminicidio; en 2014, 62.

De las 47 condenas, seis corresponden a 2013 (24%); 16 a 2014 (26%); 16 a 2015 (15,4%); y 9 a 2016 (20%).

Feminicidios en BoliviaEl Código Penal establece sobre el feminicidio que se sancionará con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligado a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.

También por estar la víctima en situación de embarazo; la víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; la víctima que se encuentre en una situación de vulnerabilidad; cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; y cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales. (07/07/2016)// La Razón

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