Tribunal Agroambiental (Bolivia)

Máximo Tribunal especializado de la Jurisdicción Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia.

Misión

“El Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales son responsables de impartir justicia especializada en materia agraria, forestal, pecuaria, ambiental, aguas y biodiversidad, sobre la base de los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad, e interculturalidad, comprometidos con la protección de los derechos de las bolivianas, los bolivianos y de la Madre Tierra, a través de la vigencia plena e irrestricta de la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes”.

Visión

“El Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales son instituciones reconocidas socialmente por la defensa de los derechos fundamentales de la Madre Tierra, de las bolivianas y de los bolivianos, de la presente y futuras generaciones, facilitando y garantizando la justicia en materia agroambiental, mediante sus fallos; integrada por servidoras y servidores judiciales honestos y especializados en la materia, desarrollando políticas adecuadas de transparencia, calidad de servicio y de mejora contínua en sus procesos”.Órgano judicial de Bolivia

Jurisdicción Agroambiental

La Jurisdicción Agroambiental forma parte del Órgano Judicial, cuya función se ejerce conjuntamente con las Jurisdicciones Ordinaria, Especializada e Indígena Originaria Campesina. Desempeña una función especializada y le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sea de competencia de autoridad administrativa.

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TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL EN LA HISTORIA DEL SISTEMA JUDICIAL EN BOLIVIA

I. Antecedentes

El 2 de agosto de 1953 se decretó la histórica medida de la Reforma Agraria, misma que perseguía varios objetivos, que en lo fundamental se suprimiese la servidumbre campesina y liquidase el régimen feudal imperante en el agro, se estimule la mayor producción y productividad agroalimentaria, así también se promueva la modernización de la industria agropecuaria a través de la tecnificación; empero pese a los buenos deseos de los gobernantes el único propósito que verdaderamente se cumplió fue el primero, ya que quedó abolido para siempre el sistema servidumbral gratuito de trabajo que imperó en el agro y se declaró el derecho a la dotación de tierras, con título de propiedad a favor de todos los campesinos de Bolivia.

Entonces la Reforma Agraria fue el instrumento adecuado para asegurar la paz social en ese momento histórico, sin embargo, este debió entenderse como un proceso permanente, hecho  que no ocurrió y por el contrario, esa medida histórica fue perdiendo su impulso inicial y no logró concretar gran parte de sus objetivos, convirtiéndose finalmente en un proceso burocrático, completamente desnaturalizado, lo que determinó su revisión y cambio radical.

El parlamento nacional, recogió este clamor y la plasmó en la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 denominada Ley INRA que fue ampliamente analizada, discutida y consensuada por todos los actores sociales involucrados en el tema entes de su puesta en vigencia. Ello significó un gran avance para el país, pues se creó el Servicio Nacional de Reforma Agraria, la comisión Agraria Nacional, integrada por representantes gubernamentales, empresariales, sindicales y de los pueblos indígenas de Bolivia, encargados de proyectar y proponer políticas agrarias de distribución y reagrupamiento y redistribución de tierras; se creó También el Instituto Nacional de Reforma Agraria, como instancia técnico ejecutiva encargada de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria; creó la Superintendencia Agraria, y finalmente la Judicatura Agraria en la que se estipulan los procedimientos a seguir y sobre todo señala los principios de la administración de justicia agraria, constituyéndose así en un hito histórico, ya que a partir de entonces el país cuenta con un Organismo Constitucional destinado a impartir justicia agraria denominado Tribunal Agrario Nacional, el primero en la historia de nuestro país y en el área jurisdiccional.

La Ley 20225 de 22 de octubre de 1999, otorgó una vacatio legis al Tribunal Agrario nacional hasta el 3 de enero del 2000, para permitir el desarrollo del proceso de organización.

II. Gestión Institucional

El 12 de agosto de 1999, las primeras autoridades que conformaron el Tribunal Agrario Nacional fueron posesionadas en sus cargos como los primeros Vocales Magistrados de la Judicatura especializada en materia agraria, Autoridades designadas por la Corte Suprema de Justicia de la nación mediante Resolución de 29 de julio de 1999. Designaciones que en esa primera gestión recayeron sobre los siguientes profesionales: Hugo Bejarano torrejón, Joaquín Hurtado Muñoz, Esteban Miranda Terán, Inés Virginia Montero Barrón, Gilberto Palma Guardia, Otto Riess Carvalho y Hugo Ernesto Teodovich Ortiz.

En la primera sesión de la Sala Plena del Tribual Agrario Nacional desarrollada el 13 de agosto de 1999 en instalaciones del Consejo de la Judicatura, se procedió a la organización interna de la institución y a la elección de su primer Presidente, el Dr. Otto Riess Carvalho. Se conformaron las dos Salas en condiciones precarias en cuanto a infraestructura personal y equipos.

En cuatro meses de trabajo y casi a fines del año 1999 se concluyeron con las tareas planificadas de organización y establecimiento, se trabajó en comisiones para la elaboración de sus Reglamentos, elaboración del organigrama institucional, tema salarial, administrativo, de contratación y equipamiento, elaboración de presupuestos, creación de los juzgados agrarios, implementación del sistema informático, entre otros.

La Judicatura Agraria acuerda el establecimiento de cincuenta juzgados agrarios dispersos en todo el territorio nacional, pese a que en algunos casos no pudo cubrirse todas las expectativas en este tema por aspectos logísticos.

El 7 de abril del 2000, en base a las nóminas remitidas por el Consejo de la Judicatura, la Sala Plena designó a los primeros jueces agrarios y personal de apoyo jurisdiccional.

El 28 de abril de ese mismo año se inaugura el año judicial agrario en cuya sesión también se posesiona a los Conjueces, y Jueces Agrarios designados.

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AGRARIA A LO LARGO DE SU FUNCIONAMIENTO DESPUÉS DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY Nº 3545

La Ley 3545 de Reconducción Comunitaria aprobada por el Gobierno de Evo Morales en noviembre del 2006 ha significado un avance transformador notable y sin precedentes en la historia agraria de Bolivia. El país vivía en una inequitativa distribución de la tierra representada por el latifundio y el minifundio.

La escasez de tierras y el crecimiento demográfico en el occidente originaron un proceso de migración hacia el oriente que ha derivado en diversos conflictos por el acceso a la tierra y los recursos naturales con un marcado carácter étnico, al extremo de la confrontación regional entre occidente y oriente y entre indígenas originarios, campesinos, colonizadores y empresarios agrícolas en las tierras bajas.

La promulgación de esta Ley modifica la denominada Ley INRA de 1996 en varios aspectos importantes, a saber: función económica social, reversión de tierras, expropiación de la propiedad agraria en predios con familias cautivas, distribución de tierras fiscales disponibles y apoyo estatal, equidad de género, reconocimiento de nuevas formas de saneamiento de tierras.

En noviembre de 2006, a menos de un año de su posesión, se promulgó la “Ley 3545 de Reconducción Comunitaria del INRA”.

Entre los cambios introducidos al régimen agrario de dicha normativa se destacan los siguientes:

Define con mayor precisión el concepto de la Función Económico Social (FES), penalizando la simulación de pruebas y las actividades no sustentables como causales de Reversión de Tierras. Asimismo consolida el derecho de propiedad a aquellos propietarios que cumplen verdaderamente con la FES.

Otorga un sentido eminentemente social al mecanismo de Expropiación que es aplicable en los casos donde los pueblos indígenas tienen tierra insuficiente y requieren complementar su territorio. Además es aplicable cuando comunidades campesinas solicitan la entrega de pequeñas propiedades abandonadas.

Reafirma la norma de que las tierras fiscales a ser distribuidas y redistribuidas a comunidades indígenas originarias campesinas mantengan su calidad de tierras comunales prohibiéndose estrictamente su parcelamiento y venta.

La Ley de Reconducción comunitaria, fue finalmente, la manera en que la sociedad política se hizo eco fiel de las justas demandas que se emitían desde la sociedad civil. La dotación de tierras fiscales (es decir de propiedad estatal) para beneficiar a trabajadores agrícolas y comunidades indígenas que no poseen ese bien capital, es otra obligación gubernamental definida tanto por la Ley INRA de 1996, así como por la Ley de Reconducción comunitaria del 2006 y la nueva Constitución vigente desde enero del 2009. El artículo 395 de la nueva CPE institucionaliza esta política de modo integral: "Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesino, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales culturales y económicas".

Los aspectos más relevantes de la ley modificatoria fue lo relacionado con la reversión de tierras y expropiación de la propiedad agraria con el fin de que exista una distribución equitativa de la tierra aboliendo el latifundio que no cumple la Función Económica Social (FES); entendiendo a la FES desde una visión más completa y afín con el carácter social de la materia agraria que va mas allá del desarrollo de la actividad productiva que ha sido su principal y tradicional ámbito de comprensión en la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad agraria; disponiendo como finalidad de la legislación agraria, “garantizar el manejo confiable y responsable del régimen agrario que permita superar actos de injusticia social, corrupción y clientelismo en la administración del derecho agrario” y prescribiendo además garantizar y priorizar el acceso a la tierra de las familias y comunidades sometidas a empatronamiento, cautiverio, trabajo forzoso, peonazgo por deudas y formas análogas de sometimiento, promoviendo la abolición de las relaciones servidumbrales.

Una vez promulgada la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria del INRA, en noviembre de 2006 el Gobierno acelero el saneamiento, la titulación de suelos legalizando propiedades colectivas en las Tierras Comunitarias de Origen (TIOC) a lo largo y ancho del territorio nacional, lo cual implica también revertir latifundios mal habidos que estaban siendo administrados bajo un mercado libre y negro. Se procedió igual con la urgente identificación de áreas fiscales disponibles para su distribución a favor de los indígenas sin tierra.

Es a partir de ese momento que el Tribunal Agrario Nacional fue conociendo en sus diferentes Salas Procesos Contenciosos Administrativos relacionados con la reversión de tierras en predios donde se habría comprobado y verificado la existencia de relaciones servidumbrales.

El  Tribunal Agrario Nacional durante su funcionamiento  emitió Sentencias Agrarias Nacionales históricas en las cuales se han ratificado las resoluciones del INRA, sentencias que  hicieron conocer criterios amplios y trascendentales que promueven la defensa de los derechos fundamentales.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

Desde la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, del 7 de febrero de 2009, se ha forjado la democratización de la Justicia, en ese marco, con el nuevo Estado se modifica el nombre del Poder Judicial por Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional; también se norma una justicia más accesible y gratuita como se señala en el artículo 178 “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social, y respeto a los derechos”.

La Constitución Política del Estado en su  Artículo 186, establece  que el Tribunal Agroambiental es el máximo Tribunal especializado de la Jurisdicción Agroambiental y que se rige por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.

La Carta Magna, con relaciones a las atribuciones, refiere en el Artículo 189   que las misas son: la resolución de recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales. Así también en el conocimiento y resolución en única instancia de las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales.

El Tribunal Agroambiental conoce también  los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y los demás actos y resoluciones administrativas, para finalmente referirse a la organización de los juzgados agroambientales.

En dicho contexto, el Tribunal Agroambiental tiene ahora nuevas funciones que se amplían a la atención de problemas no solamente relativos a  la tierra, sino también en temas concernientes  al medio ambiente, biodiversidad, fauna, flora y recursos naturales como el agua.

En junio de 2010 se promulgó la Ley No. 025 del Órgano Judicial, norma jurídica que define la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial, creando cuatro tipos de jurisdicciones (ordinaria, agroambiental, especiales e indígena originario campesina). Dicha norma, en su art. 4 al referirse al ejercicio de la función judicial señala que ésta es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y que se ejerce por el Órgano Judicial a través -entre otras- por la Jurisdicción Agroambiental constituida por el Tribunal Agroambiental y los Juzgados Agroambientales, y específicamente se refiere a ambos en su Título III referido a Jurisdicción Agroambiental, señalando que es parte del órgano judicial y que se ejerce conjuntamente con las jurisdicciones ordinaria, especializada e indígena originaria campesina relacionándose con estas sobre la base de coordinación y cooperación. Asimismo, la norma señala los principios que rigen para el órgano judicial y los específicos como la función social, integralidad, inmediación, sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, de responsabilidad ambiental, de equidad y justicia social, de imprescriptibilidad y de defensa de los derechos de la madre tierra para la jurisdicción agroambiental.

A efectos de la aplicación plena de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, era necesaria la titularización de las autoridades ejecutivas del Órgano Judicial, hecho que, conforme al mandato constitucional se produjo el 16 de octubre de 2011, siendo posesionados en sus funciones el 3 de enero de 2012.

La definición de políticas de desarrollo y planificación del Órgano Judicial, enmarcadas en un escenario de profundos cambios estructurales fue encarada por el Consejo de la Judicatura en una primera etapa con la realización del diagnóstico situacional intitulado “Estado de Situación Actual del Poder Judicial de cara al Órgano Judicial” como primera fase del Plan Estratégico Institucional del Órgano Judicial, proporcionando una base sólida de información cuantitativa y cualitativa de todas las instituciones que conformaban el extinto Poder Judicial, entre ellas el Tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental.

A partir de ello, se inició un proceso de análisis, diálogo interno y planificación estratégica, que proyecte el accionar de la Jurisdicción Agroambiental a mediano plazo, que hoy se viene consolidando con la construcción de la Jurisdicción Agroambiental.// Tribunal Agroambiental

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