Por un periodismo de investigación serio y responsable

Dentro del periodismo especializado, indudablemente, el PERIODISMO  DE INVESTIGACIÓN se constituye una de las subespecialidades –nosotros diríamos dentro del PERIODISMO JUDICIAL–. Sin embargo, para el ejercicio del mismo se requiere, cuando menos, dos condiciones: a) el periodista-investigador debe ser un profesional con mucha experiencia; b) debe ser un abogado (cuando menos, estudiante de derecho). Ambos deben trabajar bajo la tuición de un jurista.

Pues bien, por definición, todo periodismo es de investigación; sin embargo, dentro de las nuevas corrientes de este oficio es una especialidad.

El periodismo de investigación es una especialidad que requiere bastante conocimiento, en especial en el campo del Derecho. Esta columna está justificada en el momento en que sostenemos que no se puede (ni se debe) tener como objeto de investigación a los sujetos de derecho privado –particularmente personas naturales–, porque no se debe invadir la intimidad de las personas naturales; el periodista se expone a demandas civiles para la reparación de daños.

Las personas colectivas pueden ser investigadas, siempre que sostengan relaciones jurídicas con el Estado (v. gr. si la empresa celebra contratos con el Estado).

Noticias de periodismoLos sujetos que pueden ser objeto de investigación son los servidores públicos y las personas de relevancia pública, siempre que se respete su derecho a la intimidad.

¿Por qué investigar? Generalmente se investiga hechos de corrupción. En este campo tenemos los órganos legalmente habilitados por ley, Contraloría, Ministerio Público, Poder Judicial, Procurador General, Defensor del Pueblo, Ministerio de Anticorrupción, Derechos Humanos y otros órganos. Lo normal (y legal) es que el denunciante debería apersonarse a cualquiera de éstos órganos.

¿Por qué elige un medio de comunicación? ¿Por temor o tiene el propósito de dañar? Claro, el periodista garantiza que no publicará el nombre; además, se logra una “sentencia” más rápida en los tribunales paralelos.

Al periodista le protege el artículo 8 de la Ley de Imprenta (secreto profesional). El mismo periodista podría tener animadversión a la fuente y ésta sería su “mejor oportunidad” para liquidarlo personalmente.

Por eso creemos que el periodista investigador debe ser abogado o, mínimamente, estudiante de Derecho. Por otro lado, cualquier investigación debe ser trabajada en coordinación con el jefe de prensa (quien debe conocer nombre y apellidos de la fuente). Para ambos rige el deber de no REVELAR la fuente en caso de requerimiento judicial, pero se abre la posibilidad de un proceso penal en los JURADOS DE IMPRENTA.

En sentido contrario, si el periodista CITA con nombre y apellidos al denunciante en la nota periodística, el responsable penal y civil es la fuente. Esto es así porque, si la denuncia es presentada en los órganos del Estado y es falsa, debe reparar el daño.

El periodista investigador requiere conocer la Ley Safco, Ley Orgánica de la Contraloría, Ley de Autonomías y, por supuesto, la Constitución Política del Estado. Debe saber que en todo proceso administrativo se requiere pruebas lícitamente obtenidas. Para este fin, en la actualidad requerimos con urgencia la Ley de Acceso a la Información Pública.

El periodista investigador sabe que no puede engañar a sus fuentes, v. gr, haciéndose pasar por médico o enfermera (además es una falta ética).

Debe saber que la fuente, como en todo proceso, no está obligada a declarar contra sí misma; en todo momento el investigado es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad. Le está vedado utilizar métodos inquisitoriales.

El periodista no puede estar por encima de un juez, ambos deben sujetar sus actos al ordenamiento jurídico vigente.

Si el periodista investigador ha resuelto involucrarse en los procesos judiciales es más grave; se requiere mayor pericia, porque en la generalidad de los juicios, especialmente penales, existen dos partes, querellante y querellado, denunciante y denunciado; Ministerio Público e imputados o denunciados. Normalmente, son intereses contrapuestos.

Es muy posible que el periodista sea instrumentalizado por las partes; puede ser utilizado por los mismos abogados que defienden intereses disímiles. Para algunos fiscales que buscan el estrellato, esta es su oportunidad. El periodista se mueve en este escenario y el error que normalmente comete es inclinarse a uno de los polos (léase interés). El periodista es un ser humano y se deja llevar por sus emociones.

El periodista investigador debe ser IMPARCIAL, debe brindar igual trato a todas sus fuentes. Por ejemplo, en el asesinato de una persona no puede tomar partido por los familiares de la víctima; si lo hace cumple mal periodismo.

No puede declarar la guerra a jueces, fiscales y a las partes en conflicto. Debe saber que en todo proceso rige la presunción de inocencia y el debido proceso. Todas las pruebas deben ser obtenidas lícitamente.

Con seguridad, el problema está en la forma como presentamos el producto de la investigación. El juez ordinario, previo proceso, presenta una sentencia de condena o de absolución, que puede ser recurrida de apelación o de casación, porque el juzgador puede equivocarse.

Normalmente, si el periodista presenta una nota informativa y dice que es inocente, no es noticia. Si el periodista presenta como “culpable” no hay ningún recurso y podría aplicarse el derecho de réplica, muy poco utilizado. Por tanto, corresponde al periodista presentar los hechos como ocurrieron, sin incorporar sus deseos. El periodista no es juez y no puede pretender usurpar funciones. Su actuación debe ceñirse a lo que manda la ley y ser imparcial.

Si se parcializa pueden legítimamente seguirle un proceso judicial en los tribunales de imprenta. Es un periodista que, más temprano que tarde, perderá su mayor patrimonio, su CREDIBILIDAD. Creemos que puede presentar el producto de su investigación como una nota periodística; puede optar por una crónica o, tal vez, como reportaje, pero debe dejar un final abierto para que las autoridades llamadas por ley dicten la sentencia que corresponda.

Si de todos modos quiere emitir “su sentencia”, debe apelar a los géneros de opinión. El consumidor de la información necesita conocer la calidad de la opinión del periodista.

En la prensa plana no hay ningún problema. No podemos decir lo mismo de la radio y la televisión, donde se tiene límite de tiempo. Probablemente el editor dé hasta tres minutos, ¿qué se puede hacer en tres minutos? La solución sería crear programas especializados de hasta media hora, donde se presentaría el producto de los periodistas investigadores.

Debemos abandonar completamente el sensacionalismo, la espectacularización de la noticia, desechar la idea de presentar en programas de crónica roja. Como conclusión, sostenemos que debemos especializarnos, basta de “todólogos”.// La Razón

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